En todas las convocatorias de Horizon Europe hay aspectos que implícitamente se deben tener en cuenta, al menos que se haga mención de lo contrario en algún topic en concreto. Cuestiones como: Ciencia Abierta, Dimensión de Género, “Pathway” o Camino al Impacto, Medidas para maximizar el Impacto, y el Principio de no Causar Daño Significativo (y por sus siglas en inglés DNSH) son aspectos considerados en este Programa de Trabajo.

Pero, con respecto a éste último aspecto,  ¿qué es el Do no significant harm principle o DNSH? De acuerdo con los objetivos del Pacto Verde Europeo, las actividades de investigación e innovación no deben causar un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de taxonomía de la UE, publicado en junio de 2020.

Hay que tener en cuenta que el principio DNSH debe considerarse en la metodología científica y en el impacto del proyecto. Sin embargo, el cumplimiento no es obligatorio a menos que se indique explícitamente.

Los seis objetivos medioambientales del DNSH

El principio DNSH debe interpretarse a través de los seis objetivos medioambientales cubiertos por la Regulación de taxonomía. Estos objetivos son:

  1. Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la mitigación del cambio climático si conduce a importantes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
  2. Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la adaptación al cambio climático si conduce a un mayor impacto adverso del clima actual y futuro, sobre la propia actividad o sobre las personas, la naturaleza o los activos;
  3. Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos. Se considera que una actividad causa un daño significativo al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos si es perjudicial para el buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o al buen estado ambiental de las aguas marinas;
  4. Transición a la economía circular. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la economía circular, incluyendo la prevención y el reciclaje de residuos, si conduce a ineficiencias significativas en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, o si aumenta la generación, incineración o eliminación de residuos, o si en el largo plazo la eliminación de desechos puede causar daños ambientales importantes;
  5. Prevención y control de la contaminación. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la prevención y el control de la contaminación si conduce a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo;
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y el ecosistema. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si es significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas, o perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidas las de interés para la Unión.

DNSH en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE

La Comisión Europea presentó en febrero una guía para la implementación de «no causar daño significativo» dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, instrumento clave del NextGenerationEU. Esta guía tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros a garantizar que todas las inversiones y reformas que proponen, y financiadas por este Mecanismo, no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la UE.

Esboza principios clave y una metodología de dos pasos para la evaluación de «no causar daño significativo» en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como una forma de facilitar el trabajo de los Estados miembros en la preparación de sus planes de recuperación y resiliencia. El respeto del principio de «no causar daño significativo» es una condición previa para que la Comisión y el Consejo aprueben estos planes.

Las actividades económicas deben cumplir, con el fin de calificarlas ambientalmente sostenibles, con los siguientes requisitos:

  • contribuir sustancialmente a, al menos, uno de los seis objetivos medioambientales enumerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • no perjudicar significativamente ninguno de los objetivos medioambientales mencionados anteriormente.

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