La convocatoria MSCA-RISE de H2020 financia el intercambio de Personal de Investigación e Innovación durante un determinado plazo tiempo entre organizaciones académicas, industriales y comerciales de todo el mundo.

MSCA RISE de 2020 cierra el próximo 28 de abril de 2020 (se pospone el cierre al 12 de mayo debido al COVID-19)  y los consorcios están finalizando la redacción de sus propuestas con diligencia, a pesar de la pandemia del coronavirus.

No cabe duda de que entre los aspectos más destacados que estarán teniendo en cuenta los socios, dentro de la propuesta, es el tema de la Propiedad Intelectual (IP) dada la importancia que tiene esta cuestión en todos los proyectos MSCA, y en especial en los MSCA-RISE.

Es esencial comprender las reglas de la IP, y establecer un plan efectivo y personalizado para la protección y la explotación de resultados de la investigación surgidos dentro del proyecto.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MSCA-RISE

La convocatoria MSCA-RISE fomenta la colaboración entre universidades, instituciones investigadores y organizaciones no académicas –especialmente pymes- con sede en Europa o en terceros países.

Los investigadores que participan en el intercambio desarrollan sus carreras combinando la excelencia científica con sus trabajos en otros países y sectores.

En esta estrecha relación entre investigadores realizando intercambio, debe existir, y con referencia a la propiedad intelectual, un compromiso de Open Access de todos los participantes en el RISE. El proyecto contará, de esta manera, con un procedimiento para proteger toda la propiedad intelectual generada dentro del proyecto.

Será necesario describir las reglas de Propiedad Intelectual del consorcio e incluirlo en el Grant Agreement (o Acuerdo de Consorcio). A su vez, explicar cómo se monitoreará la creación de cualquier IP o cómo se explotará y quién, en su institución, ayudará con esto. Por ejemplo si será la Oficina de Transferencia de Tecnología o, denominada en España, OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) de la Universidad.

En relación a los temas relacionados con el Open Access, ese acceso abierto se refiere a las publicaciones (modelo verde o morado) y el acceso abierto a los datos de investigación a través del Open Research Data Pilot. Será necesario, por tanto, describir el plan de gestión de datos (solo en el caso de si se participa en Open Research Data Pilot).

Con respecto a la gestión de los datos en abierto, los participantes pueden optar por no participar en estos acuerdos, tanto antes como después de la firma del acuerdo de subvención, pues los datos de la investigación proporcionados en la propuesta no estarán sujetos a evaluación. Es decir, que las propuestas no serán evaluadas negativamente porque se excluyan del intercambio de datos.

Si se participa en el Open Research Data Pilot habrá que describir el impacto potencial de compartir los datos de la investigación abiertamente.

Es también muy importante incluir métricas (KPI) cuantificables para medir el impacto de la Propiedad Intelectual, por ejemplo: número de patentes, número de usuarios finales alcanzados,…  De esta manera se podrá conocer si se están alcanzando los resultados de impacto esperados o si es necesario realizar algunos cambios para poder alcanzar los hitos propuestos.

En el caso de que estés ultimando una propuesta para la convocatoria MSCA-RISE y necesites ayuda para cerrar aspectos en los que tienes ciertas dudas, ponte en contacto con nosotros rápidamente para que te podamos ayudar a presentar una propuesta ganadora.

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