Cada vez que un grupo de universidades, centros tecnológicos y empresas se sienta a redactar una propuesta para Horizon Europe, hay una pregunta que suele quedar aparcada hasta el final: ¿de quién será, en realidad, lo que se descubra? La experiencia de quienes gestionan estos proyectos demuestra que dejar esa cuestión para más adelante casi nunca sale gratis. Y en el marco de financiación europeo actual, la propiedad intelectual se ha convertido en una pieza que condiciona, desde el primer día, la viabilidad de todo el consorcio.
Horizon Europe endureció notablemente las reglas respecto a su antecesor, Horizon 2020. La Comisión Europea resume su filosofía en una fórmula que se repite en todos los documentos oficiales: ser «tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario». Detrás de ese equilibrio verbal se esconde un desafío muy concreto para los socios de cualquier consorcio y está centrado en cómo compaginar la obligación de compartir conocimiento con la necesidad, igual de real, de proteger aquello que puede tener valor comercial.
Dos categorías que conviene no confundir
El punto de partida de cualquier estrategia de propiedad intelectual pasa por distinguir con claridad entre dos conceptos que el Model Grant Agreement define con precisión. Por un lado está el llamado background, es decir, todo el conocimiento (datos, know-how, patentes previas) que cada socio aporta al proyecto y que ya poseía antes de firmar el acuerdo de subvención. La participación en el consorcio no altera en absoluto esa titularidad: lo que era tuyo antes de entrar sigue siendo tuyo después. El problema, en la práctica, es que muchos equipos nunca se toman el trabajo de inventariar ese background con el detalle suficiente, y esa omisión termina generando disputas cuando el proyecto ya está en marcha.
La segunda categoría, la de los results o foreground, resulta más delicada. Se trata de todo lo que se genera durante la ejecución del proyecto, sea o no susceptible de protección: desde una publicación científica hasta un prototipo de software. La regla general es sencilla (el resultado pertenece a quien lo genera), pero Horizon Europe introdujo un matiz que ha cambiado las reglas del juego: cuando varios socios contribuyen de forma sustancial a un mismo resultado, la titularidad conjunta se presume por defecto, salvo que el Consortium Agreement establezca otra cosa.
El documento que nadie debería subestimar
Si hay un instrumento que la Comisión Europea recomienda sin matices, ese es el Consortium Agreement, el acuerdo interno que los socios firman entre sí y que regula todo aquello que el Grant Agreement no cubre: gobernanza, reparto de responsabilidades, mecanismos de resolución de conflictos y, sobre todo, la gestión de la propiedad intelectual. Para facilitar esa tarea existe un modelo de referencia, el DESCA Horizon Europe 2.0 y compatible tanto con acciones de investigación e innovación como con subvenciones a tanto alzado.
Dentro de ese acuerdo, las cláusulas relativas a los derechos de acceso —las licencias que permiten a un socio usar el background o los resultados de otro— merecen una atención especial. Cuando ese acceso se necesita para ejecutar el proyecto, la norma exige que sea gratuito. Pero si lo que se busca es explotar comercialmente esos resultados una vez terminado el proyecto, las condiciones pueden negociarse bajo términos «justos y razonables», una expresión que en la práctica da pie a negociaciones largas y, en ocasiones, tensas entre socios con intereses distintos.
Proteger cuesta dinero, pero también se puede recuperar
Uno de los aspectos que con más frecuencia genera dudas entre los gestores de proyecto tiene que ver con el coste de proteger una invención. Solicitar una patente con cobertura europea puede rondar entre 20.000 y 50.000 euros, una cifra nada desdeñable para un consorcio de tamaño medio. La buena noticia, y quizá la menos conocida, es que esos gastos son elegibles para reembolso siempre que hayan sido incluidos en el presupuesto de la propuesta desde el inicio. Ahí reside, precisamente, uno de los errores más habituales. Y es que muchos equipos redactan sus propuestas sin prever partidas específicas para protección de propiedad intelectual y después descubren que ya no pueden imputar esos costes al proyecto.
El Artículo 17 del Model Grant Agreement obliga a evaluar la «protegibilidad» de cada resultado, y el Artículo 16 va un paso más allá al exigir que los beneficiarios adopten medidas activas para explotarlo, ya sea mediante licencia o transferencia, durante un plazo de hasta cuatro años tras la finalización del proyecto.
Ciencia abierta, pero con matices
La otra cara de la moneda es la ciencia abierta, que en Horizon Europe es una condición transversal del programa. Las publicaciones científicas deben quedar en acceso abierto, ya sea por la vía dorada o mediante repositorios con un embargo máximo de entre seis y doce meses. Los datos de investigación, por su parte, deben gestionarse siguiendo los principios FAIR —que sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables— y, siempre que sea posible, depositarse en abierto en repositorios como Zenodo o el European Open Science Cloud.
Compatibilizar esa apertura con la protección de resultados con potencial comercial no siempre resulta sencillo, y de ahí que la Comisión haya publicado guías específicas, como Your Guide to Open Science in Horizon Europe, pensadas justamente para ayudar a los consorcios a no confundir transparencia con renuncia.
Lo que viene: licencias, spin-offs y un nuevo marco europeo
La Comisión no se ha quedado quieta. En julio de 2026, la Dirección General de Investigación e Innovación abrió una consulta pública para desarrollar un Blueprint europeo sobre licencias de propiedad intelectual y creación de spin-offs, con el objetivo declarado de facilitar que universidades y organismos públicos de investigación transfieran sus resultados al mercado, repartan royalties de forma más ágil y ofrezcan incentivos reales a los investigadores que están detrás de esas innovaciones.
Para los consorcios que ya están en marcha, la recomendación de fondo sigue siendo la misma que llevan años repitiendo los especialistas en transferencia de tecnología: nombrar cuanto antes a un responsable de propiedad intelectual dentro del equipo, auditar el background desde la fase de propuesta, adoptar el modelo DESCA para el Consortium Agreement y revisar el estado de protección y explotación de los resultados, como mínimo, una vez al año. Ninguna de estas medidas garantiza por sí sola el éxito de un proyecto europeo, pero su ausencia sí explica buena parte de los conflictos que, tarde o temprano, terminan sobre la mesa de los abogados en lugar de sobre la de los investigadores.
¿Tienes dudas en relación con la propiedad intelectual, los derechos relativos o el desarrollo de una buena estrategia de propiedad intelectual para tu propuesta? Ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos de la manera más práctica y resolveremos las dudas que tengas en este aspecto.
