Todo lo referente a NextGeneration EU y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es actualidad y sobre ello, hay mucho interés. Uno de los temas que más ocupa, además del dinero que este programa de financiación va a otorgar, es el marco regulatorio.

La aprobación por parte del Estado del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ofrece una estructura normativa con el que se da “el pistoletazo de salida” a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuál es el objeto de este Real Decreto-Ley?

  • Establecer las disposiciones generales para la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, concretamente, los del Instrumento Europeo de Recuperación referido.
  • Incluir medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este RDL cuenta con 69 artículos en cuatro títulos, y con últimas disposiciones, donde se modifican varias leyes anteriores.

Los cuatros títulos del RDL 36/2020

El Título I son disposiciones generales, además del objeto del Real Decreto, se trata el ámbito de aplicación y las principales directrices.

El Título II recoge medidas genéricas con el fin de dotar de mayor eficacia a la Administración Pública. La intención es agilizar la tramitación de los convenios administrativos.

Pero quizás lo más fundamental es la creación de la figura de colaboración público-privada: Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, los famosos PERTE.

¿Qué son los PERTE?

Son los denominados proyectos tractores capaces de incrementar el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española con un alto grado de colaboración público-privada.

Los PERTE consistirán en un proyecto único y diferirán de aquellos proyectos integrados que compartan estrategias o fines comunes.

Está previsto además la puesta en marcha del Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La aprobación de los PERTE dependerá del Consejo de Ministros a través de criterios objetivos y transparentes.

El Título III es propiamente la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social, económica y territorial.

A su vez, se crean las estructuras de gobernanza del propio Plan: la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Comité Técnico para la Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Conferencia Sectorial del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y un foro de participación específico para promover el diálogo entre las organizaciones empresariales y sindicatos.

La Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia será el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos y la Autoridad de control del Mecanismo será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

El Título IV recoge las siguientes especialidades sobre la gestión del Plan: gestión y control presupuestario, tramitación de procedimientos, materia de contratación, agilización de los convenios financiables, agilización de las subvenciones financiables, especialidades en materia de evaluación ambiental y los propios instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan.

Además en este RDL se ha tenido en cuenta la modificación de leyes anteriores que están vinculadas directamente con este Real Decreto Ley. Por ejemplo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otras.

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